Artículo 157 de la Ley 142 de 1994
De la asesoría al suscriptor o usuario en el recurso
Texto vigente del artículo 157 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VIII. El contrato de servicios públicos
- Capítulo VII. Defensa de los usuarios en sede de la empresa
ARTÍCULO 157. DE LA ASESORÍA AL SUSCRIPTOR O USUARIO EN EL RECURSO. Las personerías municipales deberán asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar recursos, cuando lo soliciten personalmente.
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