Ley 142 de 1994

Artículo 157 de la Ley 142 de 1994

De la asesoría al suscriptor o usuario en el recurso

Texto vigente del artículo 157 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VIII. El contrato de servicios públicos
  2. Capítulo VII. Defensa de los usuarios en sede de la empresa

ARTÍCULO 157. DE LA ASESORÍA AL SUSCRIPTOR O USUARIO EN EL RECURSO. Las personerías municipales deberán asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar recursos, cuando lo soliciten personalmente.

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