Artículo 153 de la Ley 142 de 1994
De la oficina de peticiones y recursos
Texto vigente del artículo 153 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VIII. El contrato de servicios públicos
- Capítulo VII. Defensa de los usuarios en sede de la empresa
ARTÍCULO 153. DE LA OFICINA DE PETICIONES Y RECURSOS. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una «Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos», la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.
Estas «Oficinas» llevarán una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron.
Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición.
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