Ley 142 de 1994

Artículo 153 de la Ley 142 de 1994

De la oficina de peticiones y recursos

Texto vigente del artículo 153 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VIII. El contrato de servicios públicos
  2. Capítulo VII. Defensa de los usuarios en sede de la empresa

ARTÍCULO 153. DE LA OFICINA DE PETICIONES Y RECURSOS. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una «Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos», la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.

Estas «Oficinas» llevarán una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron.

Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición.

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