Ley 142 de 1994

Artículo 142 de la Ley 142 de 1994

Reestablecimiento del servicio

Texto vigente del artículo 142 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título VIII. El contrato de servicios públicos
  2. Capítulo III. El cumplimiento y la prestación del servicio

ARTÍCULO 142. REESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato.

Si el restablecimiento no se hace en un plazo razonable después de que el suscriptor o usuario cumpla con las obligaciones que prevé el inciso anterior, habrá falla del servicio.

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