Artículo 142 de la Ley 142 de 1994
Reestablecimiento del servicio
Texto vigente del artículo 142 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.
- Título VIII. El contrato de servicios públicos
- Capítulo III. El cumplimiento y la prestación del servicio
ARTÍCULO 142. REESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato.
Si el restablecimiento no se hace en un plazo razonable después de que el suscriptor o usuario cumpla con las obligaciones que prevé el inciso anterior, habrá falla del servicio.
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