Artículo 138 de la Ley 142 de 1994
Suspensión de común acuerdo
Texto vigente del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.
- Título VIII. El contrato de servicios públicos
- Capítulo III. El cumplimiento y la prestación del servicio
ARTÍCULO 138. SUSPENSIÓN DE COMÚN ACUERDO. Podrá suspenderse el servicio cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el contrato.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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