Artículo 9 de la Ley 1266 de 2008
Deberes de los usuarios
Texto vigente del artículo 9 de la Ley 1266 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Deberes de los operadores, las fuentes y los usuarios de información
ARTÍCULO 9o. DEBERES DE LOS USUARIOS. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás que rijan su actividad, los usuarios de la información deberán:
1. Guardar
sobre la información que les sea suministrada por los operadores de los bancos de datos, por las fuentes o los titulares de la información y utilizar la información únicamente para los fines para los que le fue entregada, en los términos de la presente ley.
2. Informar a los titulares, a su solicitud, sobre la utilización que le está dando a la información.
3. Conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.
4. Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la presente ley.
5. Los demás que se deriven de la Constitución o de la presente ley.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.