Ley 1266 de 2008

Artículo 22 de la Ley 1266 de 2008

Vigencia y derogatorias

Texto vigente del artículo 22 de la Ley 1266 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VII. De las disposiciones finales

ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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