Artículo 22 de la Ley 1266 de 2008
Vigencia y derogatorias
Texto vigente del artículo 22 de la Ley 1266 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. De las disposiciones finales
ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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