Artículo 20 de la Ley 1266 de 2008
Régimen de transición para las entidades de control
Texto vigente del artículo 20 de la Ley 1266 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. Vigilancia de los destinatarios de la ley
ARTÍCULO 20. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LAS ENTIDADES DE CONTROL. La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera asumirán, seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, las funciones aquí establecidas. Para tales efectos, dentro de dicho término el Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para adecuar la estructura de la Superintendencia de Industria, Comercio y Financiera dotándola de la capacidad presupuestal y técnica necesaria para cumplir con dichas funciones.
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