Ley 115 de 1994

Artículo 98 de la Ley 115 de 1994

Carné estudiantil

Texto vigente del artículo 98 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título V. De los educandos
  2. Capítulo II. Beneficios estudiantiles

ARTÍCULO 98. CARNÉ ESTUDIANTIL. El servicio público educativo deberá facilitar a los estudiantes la asistencia y su participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo. La forma de facilitar este acceso y los beneficios especiales para tal efecto serán reglamentados por el Gobierno Nacional.

Las entidades oficiales, y las privadas que así lo establezcan, otorgarán descuentos en las tarifas de precios o tasas de servicios culturales, artísticos, de transporte y de recreación a los estudiantes de la educación formal. Para tal efecto los estudiantes acreditarán su condición con el carné estudiantil que expedirá el respectivo establecimiento educativo.

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