Artículo 97 de la Ley 115 de 1994
Servicio social obligatorio
Texto vigente del artículo 97 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título V. De los educandos
- Capítulo I. Formación y capacitación
ARTÍCULO 97. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.