Artículo 101 de la Ley 115 de 1994
Premio al rendimiento estudiantil
Texto vigente del artículo 101 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título V. De los educandos
- Capítulo II. Beneficios estudiantiles
ARTÍCULO 101. PREMIO AL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL. Los estudiantes de las instituciones educativas estatales que obtengan en cada grado los dos primeros lugares en rendimiento académico, serán exonerados del pago de matrículas y pensiones correspondientes al siguiente grado.
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