Artículo 95 de la Ley 115 de 1994
Matrícula
Texto vigente del artículo 95 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título V. De los educandos
- Capítulo I. Formación y capacitación
ARTÍCULO 95. MATRÍCULA. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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