Artículo 41 de la Ley 115 de 1994
Fomento de la educación no formal*
Texto vigente del artículo 41 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título II. Estructura del servicio educativo
- Capítulo II. Educación no formal*
ARTÍCULO 41. FOMENTO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL*. El Estado, apoyará y fomentará la educación no formal*, brindará oportunidades para ingresar a ella y ejercerá un permanente control para que se ofrezcan programas de calidad.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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