Artículo 40 de la Ley 115 de 1994
Programas de educación no formal* a microempresas
Texto vigente del artículo 40 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Estructura del servicio educativo
- Capítulo II. Educación no formal*
ARTÍCULO 40. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN NO FORMAL* A MICROEMPRESAS. El Plan Nacional para el desarrollo de la microempresa será el encargado de aprobar los programas de capacitación y asesoría a las microempresas, al igual que los programas de apoyo microempresarial.
Las instituciones capacitadoras aprobadas para adelantar estos programas tendrán carácter de instituciones de educación no formal*.
El Ministerio de Educación Nacional formará parte de las directivas del plan.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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