Ley 115 de 1994

Artículo 214 de la Ley 115 de 1994

Reconocimiento

Texto vigente del artículo 214 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título XI. Disposiciones varias
  2. Capítulo I. Disposiciones especiales

ARTÍCULO 214. RECONOCIMIENTO. Las instituciones de educación superior creadas por ordenanza departamental con anterioridad a la expedición de la Ley 30 de 1992 y que vienen funcionando como universidades, serán reconocidas como tales, siempre y cuando dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, presenten un plan de desarrollo institucional que contemple los aspectos académicos, administrativos y financieros. Este plan deberá ser aprobado por el Ministro de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

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