Ley 115 de 1994

Artículo 213 de la Ley 115 de 1994

Instituciones tecnológicas

Texto vigente del artículo 213 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título XI. Disposiciones varias
  2. Capítulo I. Disposiciones especiales

ARTÍCULO 213. INSTITUCIONES TECNOLÓGICAS. Las actuales instituciones tecnológicas y las que se reconozcan con arreglo a la ley son instituciones de educación superior.

Estas instituciones están facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción.

A los títulos que expidan por los programas ofrecidos se les antepondrá la denominación de «Técnico Profesional en…», si se refiere a ocupaciones. Si hacen relación a disciplinas académicas, al título se le antepondrá la denominación de «Tecnólogo en…».

Las instituciones tecnológicas tendrán un representante en el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, que será escogido de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Para todos los efectos de la carrera administrativa se tendrá en cuenta el cargo y el título de tecnólogo.

Se deroga el artículo 139 de la Ley 30 de 1992.

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