Ley 115 de 1994

Artículo 207 de la Ley 115 de 1994

Acceso a las redes de comunicación

Texto vigente del artículo 207 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título XI. Disposiciones varias
  2. Capítulo I. Disposiciones especiales

ARTÍCULO 207. ACCESO A LAS REDES DE COMUNICACIÓN. Las empresas que presten el servicio de telefonía local o de larga distancia nacional o internacional, incluida la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, darán prioridad en la utilización de sus redes a las instituciones del servicio público educativo, estatales o privadas para que puedan acceder a las bases de datos y sistemas de información de bibliotecas, nacionales e internacionales.

La comisión de regulación del Ministerio de Comunicaciones fijará tarifas especiales por este servicio.

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