Artículo 207 de la Ley 115 de 1994
Acceso a las redes de comunicación
Texto vigente del artículo 207 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título XI. Disposiciones varias
- Capítulo I. Disposiciones especiales
ARTÍCULO 207. ACCESO A LAS REDES DE COMUNICACIÓN. Las empresas que presten el servicio de telefonía local o de larga distancia nacional o internacional, incluida la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, darán prioridad en la utilización de sus redes a las instituciones del servicio público educativo, estatales o privadas para que puedan acceder a las bases de datos y sistemas de información de bibliotecas, nacionales e internacionales.
La comisión de regulación del Ministerio de Comunicaciones fijará tarifas especiales por este servicio.
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