Artículo 191 de la Ley 115 de 1994
Estímulo a la conformación de asociaciones sin ánimo de lucro
Texto vigente del artículo 191 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título IX. Financiación de la educación
- Capítulo II. Estimulos especiales
ARTÍCULO 191. ESTÍMULO A LA CONFORMACIÓN DE ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Para asegurar la universalidad de la educación básica, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán estimular la conformación de asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria, formadas por padres de familia y educadores cuya finalidad sea crear establecimientos educativos que se financien con los aportes y pagos de los padres de familia y ayuda del Estado en dinero, especies o servicios a través de los contratos autorizados por el artículo 355 de la Constitución Nacional.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.