Artículo 190 de la Ley 115 de 1994
Cajas de compensación familiar
Texto vigente del artículo 190 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. Financiación de la educación
- Capítulo II. Estimulos especiales
ARTÍCULO 190. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Las cajas de compensación familiar tendrán la obligación de contar con programas de educación básica y educación media en forma directa o contratada. En estos programas participarán prioritariamente los hijos de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.
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