Artículo 181 de la Ley 115 de 1994
Manejo de los recursos propios municipales para la educación
Texto vigente del artículo 181 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título IX. Financiación de la educación
- Capítulo I. Recursos financieros estatales
ARTÍCULO 181. MANEJO DE LOS RECURSOS PROPIOS MUNICIPALES PARA LA EDUCACIÓN. Con destino al pago de la planta de personal de los servicios educativos estatales a cargo de los recursos propios, los municipios establecerán una cuenta especial o podrán hacer convenios con los fondos educativos regionales, FER, para el manejo de los recursos correspondientes.
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