Ley 115 de 1994

Artículo 178 de la Ley 115 de 1994

Pago de educadores por los municipios

Texto vigente del artículo 178 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título IX. Financiación de la educación
  2. Capítulo I. Recursos financieros estatales

ARTÍCULO 178. PAGO DE EDUCADORES POR LOS MUNICIPIOS. A partir de 1994, los municipios podrán, entre otros gastos, pagar educadores que en el momento de entrar en vigencia la presente Ley, estén financiados con recursos de su presupuesto ordinario, con cargo al incremento de los recursos recibidos por concepto de transferencias de la Nación.

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