Artículo 176 de la Ley 115 de 1994
Afiliación al fondo nacional de prestaciones sociales
Texto vigente del artículo 176 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título IX. Financiación de la educación
- Capítulo I. Recursos financieros estatales
ARTÍCULO 176. AFILIACIÓN AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES. Los docentes que laboran en los establecimientos públicos educativos oficiales en los niveles de preescolar, de educación básica en los ciclos de primaria y secundaria y de educación media, podrán ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
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