Artículo 85 de la Ley 1116 de 2006
Finalidades
Texto vigente del artículo 85 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De la insolvencia transfronteriza
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 85. FINALIDADES. El presente Título tiene como propósito:
1. Regular la cooperación entre las autoridades competentes de la República de Colombia y de los Estados extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza.
2. Crear un mecanismo que dote de mayor seguridad jurídica al comercio y las inversiones.
3. Propender por una administración equitativa y eficiente de las insolvencias transfronterizas, que proteja los intereses de todos los acreedores y de las demás partes interesadas, incluido el deudor.
4. Garantizar la protección de los bienes del deudor y la optimización de su valor.
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