Artículo 66 de la Ley 1116 de 2006
Acuerdo de reorganización dentro del proceso de liquidación judicial
Texto vigente del artículo 66 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones.
- Título I. Del régimen de insolvencia
- Capítulo VIII. Proceso de liquidación judicial
ARTÍCULO 66. ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, el liquidador o quienes representen no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos de voto admitidos, podrán proponer la celebración de un acuerdo de reorganización, para lo cual, el juez del concurso, convocará a una audiencia. A este acuerdo, le serán aplicables en lo pertinente las reglas previstas en esta ley para el acuerdo de reorganización.
En caso de incumplimiento del acuerdo de reorganización, será reiniciado el proceso de liquidación judicial.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.