Artículo 62 de la Ley 1116 de 2006
Exoneración de gravámenes
Texto vigente del artículo 62 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Del régimen de insolvencia
- Capítulo VIII. Proceso de liquidación judicial
ARTÍCULO 62. EXONERACIÓN DE GRAVÁMENES. La adjudicación de bienes a pensionados y trabajadores no será un ingreso constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para efectos tributarios.
En la adjudicación de bienes a los acreedores no habrá lugar a la obligación legal de retención en la fuente.
En adición a las excepciones previstas en el artículo 191 del Estatuto Tributario, en caso de declaración judicial de liquidación judicial, el deudor no estará sometido al régimen de la renta presuntiva.
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