Artículo 63 de la Ley 1116 de 2006
Terminación
Texto vigente del artículo 63 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Del régimen de insolvencia
- Capítulo VIII. Proceso de liquidación judicial
ARTÍCULO 63. TERMINACIÓN. El proceso de liquidación judicial terminará:
1. Ejecutoriada la providencia de adjudicación.
2. Por la celebración de un acuerdo de reorganización.
Cumplido lo anterior, dispondrá el archivo del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que proceda contra el deudor, los administradores, socios y el liquidador, y ordenará la inscripción de la providencia en el registro mercantil o en el que corresponda. La anotación indicada extinguirá la persona jurídica de la deudora.
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