Ley 1116 de 2006

Artículo 63 de la Ley 1116 de 2006

Terminación

Texto vigente del artículo 63 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título I. Del régimen de insolvencia
  2. Capítulo VIII. Proceso de liquidación judicial

ARTÍCULO 63. TERMINACIÓN. El proceso de liquidación judicial terminará:

1. Ejecutoriada la providencia de adjudicación.

2. Por la celebración de un acuerdo de reorganización.

Cumplido lo anterior, dispondrá el archivo del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que proceda contra el deudor, los administradores, socios y el liquidador, y ordenará la inscripción de la providencia en el registro mercantil o en el que corresponda. La anotación indicada extinguirá la persona jurídica de la deudora.

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