Artículo 108 de la Ley 1116 de 2006
Acciones de impugnación de actos perjudiciales para los acreedores
Texto vigente del artículo 108 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De la insolvencia transfronteriza
- Capítulo III. Reconocimiento de un proceso extranjero y medidas otorgables
ARTÍCULO 108. ACCIONES DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS PERJUDICIALES PARA LOS ACREEDORES. A partir del reconocimiento de un proceso extranjero, el representante extranjero estará legitimado para entablar las acciones revocatorias de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
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