Ley 100 de 1993

Artículo 9 de la Ley 100 de 1993

Destinación de los recursos

Texto vigente del artículo 9 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.

  1. Título preliminar. Sistema de seguridad social integral
  2. Capítulo II. Sistema de seguridad social integral

ARTÍCULO 9o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.

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