Ley 100 de 1993

Artículo 62 de la Ley 100 de 1993

Cotizaciones voluntarias

Texto vigente del artículo 62 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.

  1. Libro I. Sistema general de pensiones
  2. Título III. Régimen de ahorro individual con solidaridad
  3. Capítulo I. Normas generales

ARTÍCULO 62. COTIZACIONES VOLUNTARIAS. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado.

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