Artículo 4 de la Ley 100 de 1993
Del servicio público de seguridad social
Texto vigente del artículo 4 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Título preliminar. Sistema de seguridad social integral
- Capítulo I. Principios generales
ARTÍCULO 4o. DEL SERVICIO PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control esta a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.
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