Artículo 37 de la Ley 100 de 1993
Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Texto vigente del artículo 37 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Libro I. Sistema general de pensiones
- Título II. Régimen solidario de prima media con prestación definida
- Capítulo II. Pensión de vejez
ARTÍCULO 37. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
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