Artículo 29 de la Ley 100 de 1993
Exigibilidad del subsidio
Texto vigente del artículo 29 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Libro I. Sistema general de pensiones
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo IV. Fondo de solidaridad pensional
ARTÍCULO 29. EXIGIBILIDAD DEL SUBSIDIO. Cuando el afiliado que haya recibido subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional exceda de los sesenta y cinco (65) años de edad y no cumpla con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez, la entidad administradora respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos financieros a dicho Fondo.
Las entidades administradoras deberán llevar cuentas separadas de los aportes recibidos del Fondo y establecerán los mecanismos de seguimiento de los beneficiarios.
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