Artículo 229 de la Ley 100 de 1993
Control fiscal
Texto vigente del artículo 229 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Libro II. El sistema general de seguridad social en salud
- Título IV. De la vigilancia y control del sistema
ARTÍCULO 229. CONTROL FISCAL. El control fiscal de las entidades de que habla esta Ley, se hará por las respectivas Contralorías para las que tengan carácter oficial y, por los controles estatutarios para las que tengan un carácter privado.
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