Ley 100 de 1993

Artículo 210 de la Ley 100 de 1993

Sanciones para el empleador

Texto vigente del artículo 210 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.

  1. Libro II. El sistema general de seguridad social en salud
  2. Título III. De la administración y financiación del sistema
  3. Capítulo I. Del régimen contributivo

ARTÍCULO 210. SANCIONES PARA EL EMPLEADOR. Se establecerán las mismas sanciones contempladas en los artículos 23 y 271 de la presente Ley para los empleadores que impidan o atenten en cualquier forma contra el derecho del trabajador a escoger libre y voluntariamente la Entidad Promotora de Salud a la cual desee afiliarse. También le son aplicables las sanciones establecidas para quien retrase el pago de los aportes.

PARÁGRAFO. Ningún empleador de sector público o privado está exento de pagar su respectivo aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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