Ley 100 de 1993

Artículo 200 de la Ley 100 de 1993

Promoción de asociaciones de usuarios

Texto vigente del artículo 200 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro II. El sistema general de seguridad social en salud
  2. Título II. La organización del sistema general de seguridad social en salud
  3. Capítulo IV. De los usuarios

ARTÍCULO 200. PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES DE USUARIOS. Para aquellas poblaciones no afiliadas al régimen contributivo, el gobierno promoverá la organización de las comunidades como demandantes de servicios de salud, sobre la base de las organizaciones comunitarias de que trata el artículo 22 de la Ley 11 de 1986, y el Decreto 1416 de 1990, los cabildos indígenas y, en general, cualquier otra forma de organización comunitaria.

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