Artículo 189 de la Ley 100 de 1993
Mantenimiento hospitalario
Texto vigente del artículo 189 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Libro II. El sistema general de seguridad social en salud
- Título II. La organización del sistema general de seguridad social en salud
- Capítulo II. De las instituciones prestadoras de servicios de salud
ARTÍCULO 189. MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. Los hospitales públicos y los privados en los cuales el valor de los contratos suscritos con la Nación o las entidades territoriales representen más del treinta porciento (30%) de sus ingresos totales deberán destinar como mínimo el 5% del total de su presupuesto a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria.
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