Artículo 158 de la Ley 100 de 1993
Beneficios para desmovilizados
Texto vigente del artículo 158 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Libro II. El sistema general de seguridad social en salud
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo II. De los afiliados al sistema
ARTÍCULO 158. BENEFICIOS PARA DESMOVILIZADOS. Los colombianos que, acogiéndose a procesos de paz, se hayan desmovilizado, o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a los beneficios del régimen subsidiado en salud contenido en la presente Ley, mientras no se afilien al régimen contributivo en virtud de relación de contrato de trabajo.
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