Ley 100 de 1993

Artículo 158 de la Ley 100 de 1993

Beneficios para desmovilizados

Texto vigente del artículo 158 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.

  1. Libro II. El sistema general de seguridad social en salud
  2. Título I. Disposiciones generales
  3. Capítulo II. De los afiliados al sistema

ARTÍCULO 158. BENEFICIOS PARA DESMOVILIZADOS. Los colombianos que, acogiéndose a procesos de paz, se hayan desmovilizado, o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a los beneficios del régimen subsidiado en salud contenido en la presente Ley, mientras no se afilien al régimen contributivo en virtud de relación de contrato de trabajo.

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