Artículo 120 de la Ley 100 de 1993
Contribuciones a los bonos pensionales
Texto vigente del artículo 120 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Sistema general de pensiones
- Título IV. Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones
- Capítulo I. Traslado entre regímenes - bonos pensionales
ARTÍCULO 120. CONTRIBUCIONES A LOS BONOS PENSIONALES. Las entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional, tendrán la obligación de contribuir a la entidad emisora del bono pensional, con la cuota parte correspondiente.
El factor de la cuota parte será igual al tiempo aportado o servido en cada entidad, dividido por el tiempo total de cotizaciones y servicios reconocido para el cálculo del bono.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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