Artículo 88 del Estatuto Tributario
Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes
Texto vigente del artículo 88 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo II. Costos
ARTICULO 88. LIMITACIÓN DE COSTOS POR COMPRAS A PROVEEDORES FICTICIOS O INSOLVENTES. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.
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