Artículo 86 del Estatuto Tributario
Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas
Texto vigente del artículo 86 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo II. Costos
ARTICULO 86. PROHIBICIÓN DE TRATAR COMO COSTO EL IMPUESTO A LAS VENTAS. En ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.