Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 858 del Estatuto Tributario

Auto inadmisorio

Texto vigente del artículo 858 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título X. Devoluciones

ARTICULO 858. AUTO INADMISORIO. Cuando la solicitud de devolución o compensación no cumpla con los requisitos, el auto inadmisorio deberá dictarse en un término máximo de quince (15) días.

Cuando se trate de devoluciones con garantía el auto inadmisorio deberá dictarse dentro del mismo término para devolver.

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