Artículo 852 del Estatuto Tributario
Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes
Texto vigente del artículo 852 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo X. Devoluciones
ARTICULO 852. FACULTAD PARA DEVOLVER A ENTIDADES EXENTAS O NO CONTRIBUYENTES. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor o sumas retenidas antes de presentar la respectiva declaración tributaria, cuando las retenciones en la fuente que establezcan las normas pertinentes, deban practicarse sobre los ingresos de las entidades exentas o no contribuyentes.
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En esta sección
Titulo X. Devoluciones
- Art. 850Devolución de saldos a favor
- Art. 850-1Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil
- Art. 851Facultad para fijar tramites de devolución de impuestos
- Art. 852Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes
- Art. 853Competencia funcional de las devoluciones
- Art. 854Termino para solicitar la devolución de saldos a favor
- Art. 855Término para efectuar la devolución
- Art. 856Verificación de las devoluciones
- Art. 857Rechazo e inadmision de las solicitudes de devolución o compensación
- Art. 857-1Investigación previa a la devolución o compensación
- Art. 858Auto inadmisorio
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