Artículo 829 del Estatuto Tributario: Ejecutoria de los actos

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 829 del Estatuto Tributario

Ejecutoria de los actos

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo VIII. Cobro coactivo

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 829. EJECUTORIA DE LOS ACTOS. Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo:

1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.

2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.

3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y

4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

PARAGRAFO. (Derogado)

En esta sección

Titulo VIII. Cobro coactivo

  1. Art. 825-1Competencia para investigaciones tributarias
  2. Art. 826Mandamiento de pago
  3. Art. 827Comunicación sobre aceptación de concordato
  4. Art. 828Titulos ejecutivos
  5. Art. 828-1Vinculación de deudores solidarios
  6. Art. 829Ejecutoria de los actos
  7. Art. 829-1Efectos de la revocatoria directa
  8. Art. 830Termino para pagar o presentar excepciones
  9. Art. 831Excepciones
  10. Art. 832Tramite de excepciones
  11. Art. 833Excepciones probadas
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