Artículo 829 del Estatuto Tributario
Ejecutoria de los actos
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo VIII. Cobro coactivo
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 829. EJECUTORIA DE LOS ACTOS. Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo:
1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.
3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y
4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.
PARAGRAFO. (Derogado)
En esta sección
Titulo VIII. Cobro coactivo
- Art. 825-1Competencia para investigaciones tributarias
- Art. 826Mandamiento de pago
- Art. 827Comunicación sobre aceptación de concordato
- Art. 828Titulos ejecutivos
- Art. 828-1Vinculación de deudores solidarios
- Art. 829Ejecutoria de los actos
- Art. 829-1Efectos de la revocatoria directa
- Art. 830Termino para pagar o presentar excepciones
- Art. 831Excepciones
- Art. 832Tramite de excepciones
- Art. 833Excepciones probadas
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