Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 825-1 del Estatuto Tributario

Competencia para investigaciones tributarias

Texto vigente del artículo 825-1 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título VIII. Cobro coactivo

ARTICULO 825-1. COMPETENCIA PARA INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS. Dentro del procedimiento administrativo de cobro los funcionarios de cobranzas, para efectos de la investigación de bienes, tendrán las mismas facultades de investigación que los funcionarios de fiscalización.

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