Artículo 762 del Estatuto Tributario
Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo VI. Regimen probatorio
- Capitulo II. Medios de prueba
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 762. PRESUNCIÓN DEL VALOR DE LA TRANSACCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS. Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos demuestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.
En esta sección
Capitulo II. Medios de prueba
- Art. 757Presunción por diferencia en inventarios
- Art. 758Presunción de ingresos por control de ventas o ingresos gravados
- Art. 759Presunción por omision de registro de ventas o prestación de servicios
- Art. 760Presunción de ingresos por omision del registro de compras
- Art. 761Las presunciones admiten prueba en contrario
- Art. 762Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas
- Art. 763Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son
- Art. 763-1Regimen unificado de imposición (rui) para pequeños contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas
- Art. 764Liquidación provisional
- Art. 764-1Procedimiento para proferir, aceptar, rechazar o modificar la liquidación provisional
- Art. 764-2Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma
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