Artículo 693 del Estatuto Tributario
Reserva de los expedientes
Texto vigente del artículo 693 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título IV. Determinación del impuesto e imposición de sanciones
- Capítulo I. Normas generales
ARTICULO 693. RESERVA DE LOS EXPEDIENTES. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583.
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