Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 688 del Estatuto Tributario

Competencia para la actuación fiscalizadora

Texto vigente del artículo 688 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo IV. Determinación del impuesto e imposición de sanciones
  3. Capitulo I. Normas generales

ARTICULO 688. COMPETENCIA PARA LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA. Corresponde al Jefe de la unidad de fiscalización, proferir los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones.

Corresponde a los funcionarios de esta Unidad, previa autorización o comisión del Jefe de Fiscalización, adelantar las visitas, investigaciones, verificaciones, cruces, requerimientos ordinarios y en general, las actuaciones preparatorias a los actos de competencia del jefe de dicha unidad.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capitulo I. Normas generales

  1. Art. 684-3Tarjeta fiscal
  2. Art. 684-4Sanciones aplicables a los proveedores autorizados y tecnológicos
  3. Art. 685Emplazamiento para corregir
  4. Art. 686Deber de atender requerimientos
  5. Art. 687Las opiniones de terceros no obligan a la administración
  6. Art. 688Competencia para la actuación fiscalizadora
  7. Art. 689Facultad para establecer beneficio de auditoria
  8. Art. 689-1Beneficio de auditoría
  9. Art. 689-2Beneficio de la auditoría
  10. Art. 689-3Beneficio de la auditoría
  11. Art. 690Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de interes social
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