Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 631-4 del Estatuto Tributario

Intercambio automático de información

Texto vigente del artículo 631-4 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo II. Deberes y obligaciones formales
  3. Capitulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros

ARTÍCULO 631-4. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información, así como la información que deben suministrar y los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir, teniendo en cuenta los estándares y prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de información.

PARÁGRAFO 1o. El no suministro de la información objeto de intercambio automático de información por parte del titular de la cuenta al sujeto obligado a reportar la información a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es causal de no apertura de la cuenta o de cierre de la misma.

PARÁGRAFO 2o. La función de fiscalización de los procedimientos de debida diligencia que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, está a cargo de la· Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con las disposiciones procedimentales previstas en el Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 3o. El incumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionable de conformidad con lo previsto en el artículo 651 de este Estatuto.

En esta sección

Capitulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros

  1. Art. 630Información de los jueces civiles
  2. Art. 631Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones
  3. Art. 631-1Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales
  4. Art. 631-2Valores de operaciones objeto de información
  5. Art. 631-3Información para efectos de control tributario
  6. Art. 631-4Intercambio automático de información
  7. Art. 631-5Definición beneficiario final
  8. Art. 631-6Registro único de beneficiarios finales
  9. Art. 632Deber de conservar informaciones y pruebas
  10. Art. 632-1Relación de retenciones de timbre
  11. Art. 633Información en medios magneticos
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