Artículo 630 del Estatuto Tributario
Información de los jueces civiles
Texto vigente del artículo 630 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título II. Deberes y obligaciones formales
- Capítulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros
ARTICULO 630. INFORMACIÓN DE LOS JUECES CIVILES. Es obligación del juez, en todo proceso ejecutivo de mayor cuantía, dar cuenta a la Administración de Impuestos, de los títulos valores que hayan sido presentados, mediante oficio en el cual se relacionará la clase de título, su cuantía, la fecha de su exigibilidad, el nombre del acreedor y del deudor con su identificación.
La omisión por parte del juez de lo dispuesto en este artículo, constituye causal de mala conducta.
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