Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 597 del Estatuto Tributario

La declaración de renta podra firmarse con salvedades

Texto vigente del artículo 597 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título II. Deberes y obligaciones formales
  3. Capítulo II. Declaraciones tributarias

ARTICULO 597. LA DECLARACIÓN DE RENTA PODRA FIRMARSE CON SALVEDADES. El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase «con salvedades», así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta lo exija.

DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO

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