Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 594 del Estatuto Tributario

El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes

Texto vigente del artículo 594 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo II. Deberes y obligaciones formales
  3. Capitulo II. Declaraciones tributarias

ARTICULO 594. EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES REEMPLAZA LA DECLARACIÓN PARA LOS ASALARIADOS NO DECLARANTES. Para los asalariados no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

En esta sección

Capitulo II. Declaraciones tributarias

  1. Art. 589-1Corrección de algunos errores que implican tener la declaración por no presentada
  2. Art. 590Correcciones provocadas por la administración
  3. Art. 591Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
  4. Art. 592Quienes no estan obligados a declarar
  5. Art. 593Asalariados no obligados a declarar
  6. Art. 594El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes
  7. Art. 594-1Trabajadores independientes no obligados a declarar
  8. Art. 594-2Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados
  9. Art. 594-3Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta
  10. Art. 595Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
  11. Art. 596Contenido de la declaración de renta
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