Artículo 594 del Estatuto Tributario
El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes
Texto vigente del artículo 594 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo II. Deberes y obligaciones formales
- Capitulo II. Declaraciones tributarias
ARTICULO 594. EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES REEMPLAZA LA DECLARACIÓN PARA LOS ASALARIADOS NO DECLARANTES. Para los asalariados no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
En esta sección
Capitulo II. Declaraciones tributarias
- Art. 589-1Corrección de algunos errores que implican tener la declaración por no presentada
- Art. 590Correcciones provocadas por la administración
- Art. 591Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Art. 592Quienes no estan obligados a declarar
- Art. 593Asalariados no obligados a declarar
- Art. 594El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes
- Art. 594-1Trabajadores independientes no obligados a declarar
- Art. 594-2Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados
- Art. 594-3Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta
- Art. 595Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Art. 596Contenido de la declaración de renta
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